Salar de Tunupa

 

El Gran Salar de Tunupa está en Potosí

El Diario, 4 de mayo del 2010, pág. 2

 

Todos los bolivianos sabemos, por estudios básicos de colegio, que el Gran Salar de Tunupa está ubicado en el territorio del departamento de Potosí, concretamente en la jurisdicción territorial de la provincia Daniel Campos.

La Ley Nro 120 del 26 de diciembre de 1949, promulgada durante el gobierno constitucional del Dr. Mamerto Uriolagoitia, se refiere a la creación de la provincia Daniel Campos, y en su Art. 1ro. Decreta: “Créase en el departamento de Potosí la provincia Daniel Campos en la circunscripción territorial de la actual segunda sección municipal de la provincia Nor Lípez, la que tendrá por capital la población de Llica, con los cantones: Tahua, Yonza, Ayque, Coqueza, Alianza, Cacoma, Palaya, Chacoma, Cahuana, Canquella, San Pablo de Napa y Tres Cruces”.

Esta Ley No. 120 tiene su antecedente en la Ley Nro 20, del 20 de septiembre de 1924, que establece: “los cantones de Llica y Tahua de Nor Lípez, formarán una segunda sección municipal de la provincia, cuya capital será el pueblo de Llica, donde se constituirá una Junta Municipal compuesta de tres miembros”.

Finalmente, la Ley 129 del 13 de diciembre de 1961 crea la Segunda Sección Municipal de Tahua dentro la jurisdicción territorial de la provincia Daniel Campos y define su límite (Tahua), por lo que el Art. 1ro. determina: “Créase la Segunda Sección Municipal de la provincia Daniel Campos del departamento de Potosí, con capital Tahua. Comprenderá los cantones: Tahua, Coqueza, Ayque, Cacoma, Yonza y Caquena. Tendrá por límite los siguientes: al Norte, Salinas de Garci Mendoza; al Este, Colchani; al Sur, Colcha “K” y al Oeste con Llica”.

La Ley Nro 129 define el límite de la jurisdicción territorial de la provincia Daniel Campos y, por tanto, la jurisdicción del departamento de Potosí, es decir define el límite en la zona Norte y Este, la que corresponde al Gran Salar de Uyuni.

Por otro lado, hasta antes de producirse la reestructuracion del Poder Ejecutivo, el tema de los territorios y límites de Bolivia estaba bajo la tuición y responsabilidad del Ministerio de la Presidencia y en una carta enviada al autor del presente artículo, el 22 de diciembre de 2006, manifiesta: “Por todo lo señalado recomiendo usted informar a su región, que la Provincia Daniel Campos se mantiene tal cual mandan las Leyes: Nro 120 de fecha 26 de diciembre de 1949 y N° 129 de fecha 13 de diciembre de 1961.”, además la carta mencionada expresa que: “en respuesta a su carta de fecha 30 de noviembre de 2006, tengo a bien adjuntar el mapa político administrativo oficial de la PROVINCIA DANIEL CAMPOS DEL DEPARTAMENTO DE POTOSÍ, ...”

En la misma carta, del Ministerio de la Presidencia, se afirma que las Leyes Nro 120 y 129 se refieren a la creación de la provincia Campos y la última Ley (129) “define los límites de la Segunda Sección de Tahua y reflejadas en los documentos procesados por la ex Comisión Interministerial de Límite (ex COMLIT)”.

Así mismo, en el informe Nro 169/06 del 8 de diciembre de 2006, en la parte III de Conclusión expresa textualmente que: “La Provincia Daniel Campos del Departamento de Potosí fue creada de acuerdo a proceso Legal Constitucional”. Seguidamente el Informe mencionado hace una explicación minuciosa sobre la definición referente al límite territorial de “La Segunda Sección Municipal Tahua con capital del mismo nombre, comprende a los cantones: Tahua, Coquesa, Ayque, Cacoma, Yonza y Caquena, de la provincia Daniel Campos, según las leyes en vigencia, limita: al norte con Salinas de Garci Mendoza, o sea con una provincia del Departamento de Oruro, al sur con Colcha K, capital de la provincia Nor Lípez, al este con Colchani, Comunidad situada en la provincia Antonio Quijarro y al oeste con Llica, es decir con la Primera Sección de la provincia Daniel Campos. Tahua es la capital de la Segunda Sección Municipal. En el siguiente párrafo del informe dice que: “Desde su creación, la provincia Daniel Campos ha ejercido soberanía sobre toda su jurisdicción territorial, según la documentación procesada por la ex COMLIT”.

En conclusión, el Gran Salar de Tunupa está ubicado el 100% en la jurisdicción territorial de la provincia Daniel Campos y, por tanto, en la jurisdicción territorial de Potosí, lo que está respaldado por las leyes mencionadas y cualquier otra afirmación es simple y llanamente una ilusión geográfica sin fundamentación.

El nuevo Gobernador del Departamento de Potosí tendría que utilizar estas verdades que constituyen pruebas, que el gran Salar de Uyuni está en la jurisdicción territorial de Potosí.